

INTRODUCCIÓN SEGURIDAD PUBLICA
Objeto:
Según el artículo 1 del Dto. 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la PNC dice:
La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.
Definición jurídica:
La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante la veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación serán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la carrera policial y de la carrera administrativa.
En el reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. (Arto. 2 de la Ley de la PNC). De acuerdo a la Carta Magna, recurrir al artículo 1.
-
Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
-
Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales.
-
Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
-
Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia.
-
Las demás que le asigna la ley.

