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INTRODUCCION DE LA SEGURIDAD PRIVADA

 

 

 

  •  CONSIDERANDO:

Que es necesario que las disposiciones que regulen la prestación de los servicios de seguridad privada estén en armonía con las disposiciones constitucionales y la legislación ordinaria, así como con el contenido de los Acuerdos de Paz y las tendencias actuales en materia de seguridad.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los servicios que presten las personas Individuales o jurídicas en el área de seguridad, protección, transporte de valores, vigilancia, tecnología y consultoría en seguridad e investigación en el ámbito privado, así como los mecanismos de control y fiscalización.

 

Artículo 3. Régimen legal. Las personas individuales y las personas jurídicas que presten servicios de seguridad privada se regirán en su orden: por la Constitución Política de la República de Guatemala, las Tratados sobre Derechos Humanos vigentes en el país, la presente Ley y sus reglamentos.

Las personas jurídicas también se sujetarán a las estipulaciones de su escritura social de constitución.

En las materias no previstas en esta Ley y su reglamento, se aplicará la legislación general de la República de Guatemala

Personas individuales que deseen prestar servicios de seguridad privada a título personal, sólo podrán prestar los servicios de escolta e investigación privada, para lo cual deberán cumplir, además de los requisitos exigidos para la prestación de estos servicios, con los siguientes:

a. Ser mayor de edad;

b. Ser ciudadano guatemalteco;

c. En caso de haber pertenecido al Ejército, o haber sido funcionario o empleado público relacionado con la seguridad pública, deberá haber transcurrido cuatro años desde su último puesto a la fecha de su solicitud; y,

d. Cuando los servicios se presten con autorización para usar armas de fuego, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Armas y Municiones.

Artículo 16. Requisitos de la solicitud. Las personas individuales interesadas en obtener autorización para prestar los servicios de seguridad privada a título personal, deberán presentar a la Dirección su solicitud y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y el reglamento respectivo.

La solicitud escrita deberá contener y acompañarse de:

a. Fotocopia legalizada de la Cédula de Vecindad o Documento Personal de Identificación;

b. Nombre completo del solicitante, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y residencia;

c. Constancia de antecedentes penales y policíacos;

d. Dirección para recibir notificaciones y el de su residencia;

e. Descripción del tipo de servicios que se propone prestar; 10

 

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